Si un Juez incompetente, por razón de la cuantía conoció de un juicio, por sumisión expresa del actor, es indudable que es igualmente competente para conocer de la tercería interpuesta en el mismo juicio, mientras no se entablen las excepciones correspondientes; por otra parte, la circunstancia de que una autoridad judicial, sin competencia resuelva un litigio, por razón de la cuantía del asunto, no entraña una violación que produzca indefensión de las partes, ya que, en todo caso, son las consideraciones de la propia sentencia las que podrán entrañar una violación de carácter constitucional, que haga procedente el juicio de amparo.
Amparo civil en revisión 1454/37. Núñez Emilio. 18 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la votación y discusión de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.