Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357321
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/11/1937 00:00
RESCISION Y NULIDAD.

Como las acciones de rescisión y de nulidad, no provienen de una misma causa, porque no tienen el mismo origen, ya que la causa de pedir es distinta, puesto que la rescisión proviene del incumplimiento de contrato y la nulidad de falta de los requisitos para su validez, no se está en el caso de que deban intentarse en la misma demanda, de acuerdo con lo dispuesto por la primera parte del artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles, ni puede pretenderse que se aplique la sanción establecida en la fracción I de dicho artículo, para cuando una persona tenga varias acciones respecto de una misma cosa y proveniente de la misma causa, ni importa definir si son o no, contradictorias las acciones que, por causas distintas, se intenten en los juicios de nulidad y de rescisión.

Amparo civil directo 5556/35. "Almada y Compañía". 23 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.