Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357322
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/11/1937 00:00
LITISPENDENCIA, EFECTOS DEL DESECHAMIENTO DE LA EXCEPCION DE.

La excepción de litispendencia sólo tiene el carácter de dilatoria, y su único objeto es el de acumular los dos procedimientos a los que se atribuye el mismo contenido, para que se resuelvan en la misma sentencia, por lo que el rechazamiento de tal excepción, no produce una violación que pueda reclamarse en el juicio de garantías, porque si se concediera el amparo, la protección constitucional no podría tener otro objeto que el de que el procedimiento de las dos controversias se repusiera para resolverlas después en una misma sentencia, que podría tener el mismo sentido, y si se tiene en cuenta que las partes en cada negocio han tenido todas las garantías y defensas que las leyes les otorguen, es indudable que en el caso de existir una violación procesal, no produciría un estado de indefensión, que es el requisito indispensable para la procedencia del amparo, al proponerse la demanda contra la sentencia definitiva.

Amparo civil directo 5556/35. "Almada y Compañía". 23 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.