Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357323
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/11/1937 00:00
ACTOS NULOS POR FALTA DE FORMA, CONFIRMACION DE LOS.

El Código Civil vigente en el Distrito Federal, afirma que el acto jurídico inexistente por falta de consentimiento, no produce efecto legal ni es susceptible de valer por ratificación; que la falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, produce la nulidad relativa, y que la acción de nulidad, en general, se extingue por la confirmación hecha en la forma omitida, de lo que fácilmente se infiere que cuando se trata de nulidad originada por falta de forma solemne exigida por la ley para la existencia del acto, se está en presencia de una nulidad que no es susceptible de purgarse por ratificación o cumplimiento, sino sólo de extinguirse por confirmación hecha en la forma solemne omitida, solemnidad que implica la intervención de autoridad o de depositario de la fe pública que haga auténtico el acto que ante él pasa o que por él se autorice.

Amparo civil directo 5556/35. "Almada y Compañía". 23 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.