El fallo que declara extinguida la obligación de cubrir alimentos, causa perjuicios difícilmente reparables al quejoso, porque deshace una situación creada con anterioridad, por medio de la cual se le había concedido el derecho para percibir las pensiones y la suspensión debe concederse mediante fianza para asegurar los perjuicios que puedan causarse al tercer perjudicado, ya que si el quejoso no obtiene sentencia favorable en el amparo, el primero habría perdido irreparablemente las cantidades que hubiera cubierto a partir de la suspensión, hasta la fecha en que recaiga la resolución firme en el juicio de garantías.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6498/37. Calderón de de la Rocha Consuelo. 11 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.