La privación de las pensiones alimenticias que percibe el acreedor alimentista, es acto de tracto sucesivo puesto que la privación se ejecuta de momento a momento, y por tanto, procede la suspensión contra ella.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6498/37. Calderón de de la Rocha Consuelo. 11 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.