Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357360
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/12/1937 00:00
ALIMENTOS, PROCEDE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE, SI EL QUEJOSO ES EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO.

La jurisprudencia que ha establecido la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que debe negarse la suspensión tratándose de resoluciones judiciales que tienen por objeto hacer efectivo el pago de pensiones alimenticias, comprende todos aquellos casos en que los bienes asegurados pertenecen, por lo menos, presuntivamente, al deudor alimenticio; pero no en el que el quejoso es ajeno a la controversia caso en el cual la suspensión debe concederse, mediante fianza.

Amparo 6565/37. Ana María Bello. 11 de diciembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.