Tratándose de una declaración de quiebra, es improcedente conceder la suspensión, por estar interesada la sociedad en que, por medio de los procedimientos establecidos, se llegue a la clasificación que corresponda, en cuanto a las causas que hayan producido la bancarrota; sin que sea exacto que se afecten únicamente intereses particulares, pues aunque así suceda inmediatamente, también se afecta el interés general en forma indirecta, puesto que la clasificación de la quiebra puede determinar la existencia de un delito, en cuyo castigo está interesada la sociedad; la estabilidad del comercio depende de la solvencia de los comerciantes y las transacciones quedarían paralizadas por falta de confianza, produciendo, en último análisis, serios perjuicios a la economía nacional.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5266/37. Villa y Corral Joaquín. 11 de diciembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.