Si la autoridad judicial del fuero común, conmina a una de las partes para que haga el depósito de una suma de dinero, con apercibimiento de arresto, y la misma parte contesta que carece de numerario para hacer el depósito y que aun cuando lo tuviese, no lo depositaría, porque no tiene obligación de hacerlo, la imposición y ejecución del arresto es inminente, y procede conceder la suspensión, debiendo el Juez de Distrito dictar las medidas que estime necesarias para el aseguramiento del quejoso, a efecto de que pueda ser devuelto a la autoridad responsable, si no se le concediera el amparo.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5178/37. Albuerne Joaquín. 11 de diciembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.