La resolución de una autoridad por la que desconoce el pago de rentas hecho por una persona, al anterior propietario de la finca respectiva, no causa perjuicio a dicha persona y el amparo que por ello se pida debe sobreseerse, ya que el perjuicio vendría a causarse en el momento de la ejecución de dicha resolución, o sea, al exigirse el pago de las rentas, y dicho pago podría ser indebido, ya por razones de procedimiento o ya por motivos de fondo, casos en los cuales, en el primero, el quejoso tendría expedito el remedio constitucional contra el cobro de rentas en una ejecución inadecuada, y en el segundo, podría hacer valer sus defensas de fondo contra el procedimiento que se estime incorrecto.
Amparo administrativo en revisión 5319/36. Cárdenas J. Arnulfo. 20 de noviembre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.