La declaración de nulidad del título del causante, sin oírlo en el juicio, sólo puede repercutir en perjuicio del mismo; mas no lesiona los derechos del causahabiente cuando éste, como sucesor de aquél, pudo defender y defendió la validez del título; y cuando por su culpa no viene al pleito su causante, a quien pudo hacer llamar para que le parara perjuicio la sentencia que llegara a dictarse.
Amparo civil directo 1535/35. Carreón viuda de Morales Petra y coagraviados. 2 de julio de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Luis Bazdresh. La publicación no menciona el nombre del ponente.