No es exacto, en términos absolutos, que sólo los que intervienen en un contrato pueden pedir la nulidad del mismo, pues ni eso dice la ley, ni la doctrina, ni la jurisprudencia admiten tal conclusión, sino al contrario, establecen excepciones para determinada clase de afectados, entre los cuales pueden, racional y jurídicamente, comprenderse los terceros defraudados con la celebración del contrato.
Amparo civil directo 1535/35. Carreón viuda de Morales Petra y coagraviados. 2 de julio de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Luis Bazdresh. La publicación no menciona el nombre del ponente.