Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2019498
Época: Décima Época
Materia(s): Penal
Tesis: I.1o.P.157 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/03/2019 10:18
HOMICIDIO COMETIDO POR EL CONCUBINARIO. LA CALIFICATIVA DE TRAICIÓN, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 138, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, ESTÁ IMPLÍCITA EN ESTE TIPO PENAL.

El artículo 125 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, señala que se sancionará con las penas que ahí se indican la privación de la vida cometida por el activo cuando la pasivo resulta ser ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de ese vínculo. Entonces, si al activo se le sanciona con fundamento en dicha descripción por el homicidio que cometió en agravio de su concubina, sabiendo dicha relación y, además, se le agrava con la calificativa de traición, prevista en el artículo 138, fracción II, del propio código, por haber quebrantado la confianza tácita derivada de ese vínculo que la pasivo debía esperar del imputado por esa relación sentimental de concubinarios, debe suprimirse esta última, en virtud de que está implícita en aquella conducta, por existir identidad del bien jurídico lesionado, específicamente, la fe, la seguridad o ambas, por la confianza que la hoy occisa tenía en el quejoso por su relación de concubinarios, lo anterior para evitar imponer doble sanción respecto a una misma conducta, acorde con el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 178/2018. 6 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Daniel Marcelino Niño Jiménez.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de marzo de 2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.