Desde el momento en que en una de las cláusulas de un testamento, se reconoce a determinada persona como acreedora, y el testamento es aprobado, es indudable que aquélla adquiere el carácter de legatario preferente, que le concede la ley, independientemente de cualquiera actitud de los demás herederos y aun sin necesidad de una declaración expresa del juez ante quien se tramita el juicio sucesorio, porque las facultades jurisdiccionales de este funcionario, sólo pueden ejercitarse en materia decisoria, cuando se trata de resolver conflictos o discusiones suscitadas entre particulares, pero no cuando debe acatarse una disposición de ley, terminante y expresa.
Amparo civil en revisión 2166/36. Gómez Rueda Gregorio. 7 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.