Los contratos de nominados de promesa de venta, en los que no se contiene exclusivamente una obligación de hacer, sino una obligación de dar, o se entrega la cosa y se paga en totalidad o en parte el precio, satisfacen los elementos necesarios para la existencia de la compraventa, independientemente de la terminología defectuosa que hubieren empleado las partes. En estos casos, se está en presencia de una compraventa informal, y el contrato privado sólo da derecho a exigir el otorgamiento de la escritura pública respectiva, y con ella el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los contratantes, cuando, por su cuantía, la operación requiere la solemnidad del otorgamiento en escritura pública.
Amparo civil directo 5518/35. Compañía de Terrenos Mexicanos, S. A. 10 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.