Si el personal de un juzgado se ha dado por recusado el mismo día en que debió tener lugar una prueba de confesión, y el expediente no ha pasado a otro Juez, es indudable que el absolvente tiene justa causa para no comparecer a la diligencia, por no existir funcionario judicial que reciba legalmente la prueba; mas si no obstante, se le da por confeso, pero en la sentencia de primera instancia no se concede valor alguno a dicha prueba, y el tribunal de alzada revoca la resolución del inferior y acepta como legal la declaración de confeso hecha con anterioridad, es indudable que con ello se violan las garantías del afectado.
Amparo civil directo 2367/37. Riva José. 12 de julio de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.