Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 12/07/1937
Tesis
Registro digital: 357425
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/07/1937 00:00
CONFESION, IMPROCEDENCIA DE LA.

Si el personal de un juzgado se ha dado por recusado el mismo día en que debió tener lugar una prueba de confesión, y el expediente no ha pasado a otro Juez, es indudable que el absolvente tiene justa causa para no comparecer a la diligencia, por no existir funcionario judicial que reciba legalmente la prueba; mas si no obstante, se le da por confeso, pero en la sentencia de primera instancia no se concede valor alguno a dicha prueba, y el tribunal de alzada revoca la resolución del inferior y acepta como legal la declaración de confeso hecha con anterioridad, es indudable que con ello se violan las garantías del afectado.

Amparo civil directo 2367/37. Riva José. 12 de julio de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.