Si en un juicio de amparo se promueve por el tercero perjudicado, incidente sobre reclamación de daños causados por la suspensión, y la demanda incidental se dirige en contra del quejoso y recae resolución condenatoria, al deudor, o sea, al demandado, es a quien debe fijarse el término de tres días para que cumpla con la sentencia, según el artículo 467 del Código Federal de Procedimientos Civiles; y si el Juez de Distrito manda hacer efectiva la sentencia y fija dicho término al fiador del quejoso, obra ilegalmente, supuesto que no fue oído ni condenado el propio fiador; sin que eso signifique que éste último quede relevado de las obligaciones que hubiere contraído con motivo de la garantía que otorgó, las cuales podrán hacerse efectivas mediante el procedimiento que en su contra se siga, en los términos legales que precedan.
Queja en amparo civil 104/37. Calderón Guillermo. 12 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.