Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 12/07/1937
Tesis
Registro digital: 357428
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/07/1937 00:00
FIANZA EN AMPARO, DECLARACION DE INSUFICIENCIA DE LA.

Si la fianza que se otorga en un juicio de amparo, queda sin efecto, en virtud de haberse admitido la contrafianza propuesta por el tercero perjudicado, y con posterioridad el Juez de Distrito deja sin efectos la fianza que otorgó el quejoso, por haberse comprobado que la capacidad económica del fiador era insuficiente, y se reclama en queja esa última resolución, ese recurso es improcedente, puesto que la resolución recurrida no es de naturaleza trascendental y grave, que pueda causarle daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva, ya que si en virtud de la contrafianza, la suspensión quedó sin efecto, en nada puede agravar al quejoso el auto combatido.

Queja en amparo civil 245/37. Gutiérrez Rodolfo. 12 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.