Si la fianza que se otorga en un juicio de amparo, queda sin efecto, en virtud de haberse admitido la contrafianza propuesta por el tercero perjudicado, y con posterioridad el Juez de Distrito deja sin efectos la fianza que otorgó el quejoso, por haberse comprobado que la capacidad económica del fiador era insuficiente, y se reclama en queja esa última resolución, ese recurso es improcedente, puesto que la resolución recurrida no es de naturaleza trascendental y grave, que pueda causarle daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva, ya que si en virtud de la contrafianza, la suspensión quedó sin efecto, en nada puede agravar al quejoso el auto combatido.
Queja en amparo civil 245/37. Gutiérrez Rodolfo. 12 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.