Si se notifica a un causante haberse promediado las rentas de un predio de su propiedad, variándole la cuota, y no se demuestra que hubiese ocurrido el caso de excepción para poder modificar la base de tributación, pues la promediación dicha y que trata de aumentar la cuota de percepción no es hecha y notificada en el juicio fiscal correspondiente, aquélla debe permanecer fija e inalterable.
Amparo administrativo en revisión 2600/37. Canales de Martínez Francisca. 20 de julio de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Agustín Aguirre Garza.