Es cierto que el artículo 128 de la Ley de Amparo, no determina expresamente que en el mismo auto en que se admite la contrafianza, se fije el monto de ésta; pero lógica y jurídicamente así debe entenderse porque, de lo contrario, aceptada la fianza o la contrafianza, en el primer caso seguiría surtiendo efectos la suspensión, sin el requisito legal correspondiente y en el segundo, se produciría el mismo efecto, por lo que respecta a la ejecución de los actos reclamados, lo cual no es legal.
Queja en amparo civil 243/37. Alcocer Rivero Mario. 20 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.