La determinación judicial que dispone que la patria potestad de unos menores, se ejerza por el ascendiente que ellos elijan, es contraria a lo ordenado por el artículo 343 del Código Civil del Estado de Veracruz de acuerdo con el cual, el fallo debe concretarse a ordenar, que, en vía de ejecución de sentencia, el Juez difiera el ejercicio de la patria potestad, en el orden del citado precepto, y en caso de no existir ascendientes, proceda al nombramiento de tutor para los menores.
Amparo civil directo 3959/36. Libreros Isidoro. 21 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.