Si bien es cierto que el que adquiere una finca por medio de un contrato de compraventa, no despoja al vendedor, también debe tenerse en cuenta que cuando ese contrato, en realidad, no ha sido válidamente celebrado porque el llamado vendedor, nunca ha tenido la voluntad de enajenar, y firma la escritura relativa engañando por la persona en quien tiene depositada toda su confianza, creyendo firmar otro documento, no puede sostenerse que por ser la compraventa un contrato legal, capaz de transmitir la propiedad, y no se ha despojado por el pretendido comprador, al engañado vendedor, de la propiedad de la finca que no ha querido vender.
Amparo civil directo 4184/34. Buenrostro Miguel. 21 de julio de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.