Siendo la distinción entre inexistencia y nulidad absoluta, más teórica que práctica, es claro que la que se deduce para dejar sin efecto un contrato nulo absolutamente, no tiene los caracteres de una acción de nulidad relativa, y como tanto la acción sobre declaración de inexistencia de un acto y la acción de nulidad absoluta, pueden invocarse por todo interesado, y no desaparecen por confirmación o por prescripción, es claro que la acción de simulación es una acción imprescriptible y universal.
Amparo civil directo 6673/36. Maldonado Calixto y coagraviados. 22 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.