Demostrado que una finca la adquirió su verdadero propietario en una suma muy superior de aquélla por la que la transmitió a su esposa, por conducto de un tercero, y mediante ventas, primero de la nuda propiedad y luego del usufructo, que, por la fecha en que se efectuaron, revelan que el tercero sólo desempeñaba el papel de intermediario para la transmisión de las propiedades entre marido y mujer, es indudable que la presunción de la existencia de la simulación, no puede calificarse de ilógica y por lo mismo de ilegal.
Amparo civil directo 6673/36. Maldonado Calixto y coagraviados. 22 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.