Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357483
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/07/1937 00:00
SIMULACION, PROCEDENCIA DE LA ACCION DE.

No es necesario para que prospere la acción de simulación, que quien la ejercite demuestre ser acreedor anterior al acto simulado, pues a este respecto lo único que dice la ley, es que la acción compete a los terceros perjudicados por la simulación, o al Ministerio Público, cuando la misma se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública; pero suponiendo que para ese efecto se necesitara ser acreedor anterior al acto simulado, no debe estimarse como tal, sólo a quien ha obtenido una sentencia ejecutoria en el juicio que ha seguido contra su deudor, pues de aceptarse esta tesis, las personas que tienen un crédito a su favor, sujeto a plazo, mientras éste no se venza, no pueden ser reputadas como acreedores, lo cual es a todas luces absurdo.

Amparo civil directo 6673/36. Maldonado Calixto y coagraviados. 22 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.