Los artículos 346 y 347 del Código Federal de Procedimientos Civiles, deja el valor probatorio de la prueba testimonial, al arbitrio de los Jueces, y ese arbitrio debe estimarse bien usado, cuando la invalidación de las declaraciones de los testigos aparece debidamente fundada, por carecer aquéllos de completa imparcialidad, tanto por no tener una posición independiente, como por sus antecedentes personales.
Amparo civil en revisión 152/36. Audifred Félix. 24 de julio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.