Entretanto no se declare nulo e ineficaz el contrato de arrendamiento mediante la tramitación del juicio correspondiente, dicho contrato debe tenerse como legal, y por lo mismo, surte los efectos jurídicos que de él dimanen y el inquilino, en su calidad de persona extraña a las cuestiones de propiedad del inmueble arrendado, únicamente está ligado por los vínculos jurídicos que se originan en el contrato de arrendamiento celebrado con quien, poseyendo la cosa, se había manifestado como representante del propietario.
Amparo civil directo 5418/36. Garduño José y coagraviado. 26 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.