Tratándose de la desocupación de un inmueble, no implica que el amparo que se hubiese interpuesto contra la orden de lanzamiento, quede sin materia, pues los efectos restitutorios del mismo, permiten reponer al arrendatario en el uso y goce del bien arrendado.
Amparo civil en revisión 7125/36. Llave Lucrecia de la. 27 de julio de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.