Queda al arbitrio de la autoridad responsable en los juicios de amparo directo, juzgar acerca de la procedencia de la admisión o no admisión del fiador que se proponga; pero el uso de tal arbitrio debe ser racional, es decir, fundado en algún motivo legal, y si el fiador propuesto demuestra ser propietario de bienes raíces bastantes para responder a las prestaciones legales inherentes a la fianza, y la solvencia de aquél, atenta la cuantía de la fianza, no es necesario acreditar los requisitos señalados por los artículos 2850 y 2851 del Código Civil, el fiador debe ser admitido.
Queja en amparo civil 282/37. Quintero Juana. 27 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.