Si después de concluida una sucesión intestada, se tacha de falsa el acta de nacimiento de quien fue declarado heredero, y recae sentencia en el proceso, declarando que el acta es falsa y el cesionario del heredero, que no fue declarado culpable de la falsedad, recurre en amparo los efectos que producirá aquel fallo en el juicio sucesorio de referencia, como la declaración de falsedad no puede producir, por sí sola, efecto alguno en otro juicio y para que las produzca en el intestado, se requiere una instancia de parte, y la realización de un acto posterior de autoridad, se trata de actos futuros e inciertos y el amparo es improcedente, porque éste no tiene efectos preventivos sino sólo reparativos.
Amparo penal en revisión 2958/37. Flores Juan R. 28 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.