El propósito de la ley, cuando somete al Juez la aprobación del remate, y, en su caso, la adjudicación, es que dicho funcionario examine en su conjunto, todos los trámites del procedimiento que concluyen con el remate o la adjudicación, y pueda así corregirlos, pues si debiera juzgarse de las violaciones cometidas en el curso del procedimiento, mediante la admisión de recursos, se demoraría indefinidamente la ejecución de la sentencia, por lo que sería antijurídico que el Juez, en uso de la facultad que le concede el artículo 455, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, para aprobar el remate, sólo pudiera juzgar de la almoneda en que se hace el fincamiento o se verifica la adjudicación.
Amparo civil en revisión 7205/35. Lalle viuda de Coq Julia. 2 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.