Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357506
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/08/1937 00:00
COMPETENCIAS, VALIDEZ DE LAS ACTUACIONES EN CASO DE.

Si se comparan los preceptos de los artículos 154 y 155 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, con contenidos en los 168 y 169 del propio ordenamiento, se advierte que la ley no declara expresamente nulo de pleno derecho, lo actuado durante el lapso en que debió suspenderse la tramitación, hasta que uno de los jueces fuese declarado competente. La nulidad de esa actuación depende de la causa que origina la competencia y de la forma en que la haga valer la parte afectada por ella. La incompetencia de un tribunal puede ser determinada por la materia del juicio, por la cuantía de la reclamación, por el grado en que se encuentra la acción ejercitada, y por el territorio en el que actúan las partes. Las tres primeras causas de incompetencia, son de carácter absoluto, fundadas en principio de utilidad pública, y por lo tanto, lo actuado por el Juez incompetente, en cualquiera de estas tres situaciones, no puede ser válido, aun cuando las partes consientan expresamente en la validez del procedimiento. En cambio, la incompetencia fundada en motivos de carácter territorial, es relativa, y puede ser convalidada por la voluntad de los litigantes; de lo que se concluye que si un Juez pretende conocer en primera instancia de un litigio, promoviendo competencia al titular responsable no con motivo de la materia del juicio ni de la cuantía de la reclamación, ni del grado en que se encuentra ese negocio, sino simple y llanamente por razón territorial, y como resultado del desistimiento del Juez contendiente, es declarado competente el titular responsable, es claro que lo actuado en el intervalo en que debió ser suspendido el procedimiento, en espera de la resolución de la inhibitoria, no es nulo de pleno derecho, toda vez que se trata de una competencia de carácter territorial, y como el Juez requerido fue declarado competente, es indudable que en estas condiciones, las partes en el litigio, están capacitadas para aceptar expresa o tácitamente la validez de esas actuaciones.

Amparo civil en revisión 7205/35. Lalle viuda de Coq Julia. 2 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.