Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357507
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/08/1937 00:00
SUSPENSION, LA GARANTIA QUE PARA ELLA SE OTORGUE PRIMITIVAMENTE, PUEDE SUSTITUIRSE POR OTRA DE DIVERSA CLASE.

Atento el espíritu que informa el artículo 126 de la Ley de Amparo, la garantía que se otorga para que surta efecto la suspensión, puede consistir en depósito, fianza o hipoteca; por tanto, si el quejoso constituye depósito con el fin indicado y después solicita que se sustituya por otra garantía, es legal esa solicitud.

Queja en amparo civil 258/37. Chapa de Goyzueta Amelia. 2 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.