Atento el espíritu que informa el artículo 126 de la Ley de Amparo, la garantía que se otorga para que surta efecto la suspensión, puede consistir en depósito, fianza o hipoteca; por tanto, si el quejoso constituye depósito con el fin indicado y después solicita que se sustituya por otra garantía, es legal esa solicitud.
Queja en amparo civil 258/37. Chapa de Goyzueta Amelia. 2 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.