Si el incidente sobre daños y perjuicios causados con motivo de la suspensión se promovió estando ya vigente la actual ley de amparo, la tramitación debe regirse por dicha ley; y si la suspensión se concedió cuando imperaba la ley anterior, la resolución en cuanto al fondo, debe regirse por esa ley, si se tiene en cuenta que tanto la creación como la existencia de una situación jurídica, debe regirse por la ley vigente es esos momentos.
Queja en amparo civil 208/37. Garza González Cecilio. 2 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.