Es indudable que si la Secretaría de Hacienda, en uso de las facultades que le concede el artículo 31 de la Ley de Bienes Inmuebles de la Nación, rescinde un contrato de arrendamiento que haya celebrado con un particular,no obra como persona moral de derecho privado, sino como autoridad, y por tanto, es procedente el amparo contra tal acto.
Amparo administrativo en revisión 6755/36. Cariño García Carlos. 10 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.