Si las indicaciones contenidas en una policitación a persona incierta, demuestran que quien la emite, y no una empresa de seguros mencionada en la misma, es quien prometió al público el obsequio de una póliza, indudablemente que el emisor es el principalmente obligado a entregarla al poseedor del boleto premiado, con la simple presentación del boleto respectivo, y contra el mismo debe dirigirse la acción conducente a hacer efectiva tal oferta.
Amparo civil en revisión 8208/36. Sociedad de Beneficencia Española. 10 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.