Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357524
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/08/1937 00:00
TITULOS AL PORTADOR, EXTRAVIO DE LOS.

La notificación a que se refiere el artículo 74 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en los casos de robo o extravío de un título al portador, no tiene más efecto que el de designar al denunciante que lo solicite, como titular sustituto de la obligación respectiva, para el caso de que no se presente a cobrarlo un poseedor de buena fe, antes de que prescriban las acciones emanadas de la misma obligación, y es obvio que ese titular sustituto de la obligación, debe quedar en la misma situación jurídica en que se encontraría si fuera tenedor o portador del documento en que consta la obligación de que se trate, esto es, tiene que hacer efectivo su título en las vía y forma en que tendría que realizarlo su tenedor, y por lo tanto, el consentimiento del obligado con la relacionada sustitución del titular, no puede significar conformidad en que el denunciante obtenga el pago de la respectiva obligación, por medio de una simple prevención de la autoridad que decretó la notificación expedida sin audiencia del obligado, y sin seguirse el juicio formal de que habla el artículo 14 de la Constitución Federal.

Amparo civil en revisión 8208/36. Sociedad de Beneficencia Española. 10 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.