La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que mientras no se justifique que la suspensión concedida en el amparo, no ha ocasionado perjuicio alguno o que el tercero perjudicado está conforme con la cancelación de la fianza, ésta no debe ser cancelada o anulada; tesis que tiene aplicación tratándose de la fianza que se otorga para que surta efectos la suspensión provisional.
Queja en amparo civil 364/37. Vidal Alvarez Francisco. 10 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.