Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357527
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/08/1937 00:00
FIANZA, IMPORTE DE LA, EN AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARO IMPROCEDENTE LA VIA EJECUTIVA.

Si en segunda instancia se declara improcedente la vía ejecutiva, el actor debe intentar su acción en la vía legal procedente, los efectos de la suspensión contra el fallo, son que el demandado no pueda hacer efectiva la condena relativa a los gastos y costas de primera instancia que se hizo en su favor, y que no pueda levantar el embargo trabado en bienes de su propiedad, hasta que se decida el amparo en cuanto al fondo. En consecuencia, los daños y perjuicios deben calcularse, para el efecto de determinar el monto de la caución correspondiente, tomando en cuenta el de dichos gastos y costas y lo que el demandado dejará de percibir por concepto de los frutos civiles de los bienes embargados y el interés legal sobre tales prestaciones, por el término de tres años.

Queja en amparo civil 350/37. Mac Gregor de Rosete Mercedes. 10 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.