Si el embargo que se había ejecutado en bienes de una sociedad, dejó de existir en virtud de que la misma pagó íntegramente la suma reclamada y sólo quedó subsistente precautoriamente para asegurar el pago de otra cantidad, que no procedía del mismo concepto, el término para interponer el amparo contra el requerimiento de pago de esta última, y contra el embargo, debe contarse desde la fecha de los mencionados requerimiento y embargo.
Amparo administrativo en revisión 1917/37. Sociedad "Swenson and Campbell". 13 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.