Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357532
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/08/1937 00:00
EMBARGO PRECAUTORIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.

El embargo precautorio no cause perjuicio de difícil reparación, si ante la potestad común, el quejoso puede promover el levantamiento de la diligencia, dando fianza bastante a juicio del Juez y, en consecuencia, la suspensión debe negarse.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 655/37. Oliver Juan. 14 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hermilo López Sánchez y Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.