El embargo precautorio no cause perjuicio de difícil reparación, si ante la potestad común, el quejoso puede promover el levantamiento de la diligencia, dando fianza bastante a juicio del Juez y, en consecuencia, la suspensión debe negarse.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 655/37. Oliver Juan. 14 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hermilo López Sánchez y Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.