El articulo 3o. transitorio de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, establece que los juicios de amparo que se encontraren pendientes de resolución ante la Suprema Corte de Justicia, seguirán tramitándose de conformidad con la nueva Ley de Amparo, y si dicho artículo se refiere a los juicios de amparo, debe ser aplicable, por analogía, tratándose de la tramitación y resolución de las quejas, por constituir un recurso dentro del juicio de garantías, pues si el legislador hubiese querido lo contrario, lo hubiera consignado expresamente, como lo hizo en el artículo 6º transitorio, a propósito de las competencias suscitadas entre Jueces de Distrito, conforme al artículo 35, fracciones III y IV, de la Ley de Amparo anterior; por tanto, la falta de informe justificado que debe rendir la autoridad en la queja, hace que se presuman cierto los hechos que la motivaron, si ésta se promovió durante la vigencia de la Ley de Amparo anterior a la que actualmente rige.
Queja en amparo civil 454/35. "Roberto Lee y Compañía.". 16 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.