Es cierto que la Tercera Sala de la Suprema Corte ha sostenido que la presunción que establece el artículo 27 de la Constitución, en su fracción II, para la nacionalización de bienes, no es la reglamentada por la ley civil, y que por lo mismo no cabe aplicar, en estos casos, con todo rigor, las reglas que la regulan, en el enjuiciamiento civil; pero ello no significa que baste con que dos o más testigos afirmen que una finca pertenece a la iglesia católica, aunque aparezca registrada a favor de un particular, para que éste se repute interpósita persona de aquella iglesia, sino simplemente que no es indispensable para llegar a tal conclusión, que los hechos conocidos de que se trate para averiguar los desconocidos, se hayan probado plenamente, de acuerdo con las reglas rigurosas que para la prueba de presunciones fija el procedimiento civil. Así pues, puede existir la declaración de un solo testigo, bien fundada, que se refiera a diversas circunstancias que, corroboradas por otros datos aportados al negocio y relacionadas con la declaración, conduzca lógicamente a la conclusión de que una finca que aparece como de la propiedad de un individuo, en realidad ha sido adquirida, poseída y administrada por aquél, en su carácter de interpósita persona de una asociación religiosa, y una presunción de ésta naturaleza, que quizá fuera objetable en estricta doctrina, sosteniéndose que los indicios deben ser demostrados con prueba directa, sí debe ser aceptada en los juicios de nacionalización, de acuerdo con la tesis sostenida por la Tercera Sala; pues aun cuando una presunción de ésta naturaleza, no se sujeta estrictamente a los cánones legales que rigen las pruebas de presunciones, no pueden decirse que sea ilógica; de manera que para la apreciación de las presunciones, por parte de los juzgadores, debe atenderse a que aun cuando no haya hechos plenamente demostrados, de acuerdo con los preceptos del enjuiciamiento civil, sí deben existir datos que, relacionados entre sí, conduzcan a la conclusión que se busca.
Amparo civil directo 4432/29. Agente Del Ministerio Público Federal. 19 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abenamar Eboli Paniagua y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LX, página 359, tesis de rubro "NACIONALIZACION, NATURALEZA DE LAS PRESUNCIONES EN EL JUICIO DE .".