Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357561
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/08/1937 00:00
DEMANDA, EFECTOS DE LA FALTA DE CONTESTACION DE LA.

El artículo 204 del Código Federal de Procedimientos Civiles, previene que si el demandado no contesta la demanda dentro del término fijado, se dará por contestada en sentido negativo, y el 155 del propio ordenamiento, dispone que transcurridos los términos y las prórrogas, sin necesidad de instancia de parte o especial declaración, seguirá el juicio su curso; por lo que la circunstancia de que no se hubiere dictado resolución dando por contestada la demanda en sentido negativo, no puede implicar el que no se hubiera establecido la litis, puesto que ese auto no hace sino reproducir, en un caso concreto, la voluntad de la ley, de que se tenga por negada la demanda, cuando ésta no se contesta dentro del término respectivo, y tal cosa puede ocurrir, aun cuando no exista la declaración especial de que se trata, si el Juez funda su sentencia teniendo por contestada la demanda en sentido negativo, es decir, considerando que el actor probó plenamente los extremos de su acción, pues la declaración especial dando por contestada la demanda en sentido negativo, sólo es estrictamente indispensable de acuerdo con aquellos códigos de procedimientos civiles que previenen que se haga tal declaración, después de que haya transcurrido el término que concede la ley para ese efecto, y de que se haya acusado una rebeldía por la parte contraria, ya que en tales casos puede sostenerse que mientras no se haya acusado la rebeldía, el demandado está facultado para contestar la demanda, cosa inadmisible conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles, que no previene el requisito de que se acuse rebeldía por parte del actor, para que se dé por contestada la demanda en sentido negativo, puesto que establece, en la fracción I del artículo 153, que es improrrogable el término para contestar la demanda, y en el 155, antes mencionado, ordena que transcurridos los términos y las prórrogas, sin necesidad de instancia de parte y especial declaración, seguirá el juicio su curso.

Amparo civil directo 4119/30. Agente del Ministerio Público Federal. 19 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.