La presunción a que se refiere la fracción II del artículo 27 constitucional, no es la reglamentada por el enjuiciamiento civil federal, sino más bien la presunción lógica, la cual no exige que la inferencia o conclusión a que se llega partiendo de un hecho conocido, sea necesaria, en el sentido estricto de la palabra, sino que implica simplemente una conclusión a la que se llega relacionando los diversos datos aportados a un negocio, y las inferencias hechas, fundándose en tales datos.
Amparo civil directo 4119/30. Agente del Ministerio Público Federal. 19 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.