Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 357563
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/08/1937 00:00
FERROCARRILES, ARRENDAMIENTO DE CARROS DE LOS.

Como atento lo dispuesto por la fracción XIII del artículo 750 del Código Civil, los carros del ferrocarril son bienes inmuebles, no es aplicable al arrendamiento de los mismos, la fracción XIII del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Amparo administrativo en revisión 6229/35. California Standard Oil Company de México. 20 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.