Cuando se trata de exigir el cumplimiento del contrato de arrendamiento, por lo que toca al pago de rentas, la presentación del contrato y la demanda, a virtud del principio del desplazamiento de la prueba, coloca al demandado en la obligación de justificar el pago, con los recibos respectivos o con cualquiera otro elemento de prueba, para exonerarlo de la obligación exigida, por lo que es indebido pretender que la falta de pago de rentas, sólo se acredita con las diligencias de lanzamiento, con tanta más razón, cuanto que, conforme a las disposiciones reglamentarias del juicio de desahucio, contenidas en el Código de Procedimientos Civiles vigentes en el Distrito Federal, ya no puede hablarse de diligencias de lanzamiento, porque este trámite, que se encontraba consignado en el código anterior, fue suprimido.
Amparo civil directo 6161/34. Ortal Rafael. 23 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea, no estuvo presente durante la vista de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.