De acuerdo con la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Veracruz, la negativa del registro sólo puede fundarse en el vicio, defecto o falta de requisitos que aparezcan del documento mismo, por lo que la resistencia del registrador para inscribir una escritura de adjudicación, carece de fundamento cuando no la apoya en esas causas, sino en el hecho de que en los libros del registro aparece una inscripción de un acta de aseguramiento, por concurso necesario, en el que quedó comprendido el inmueble objeto de la adjudicación, pues el encargado del Registro Público de la Propiedad carece de facultades para resolver cuestiones de prelación, en que se versan intereses diversos, ya que esta facultad está reservada por la ley, a los tribunales.
Amparo civil directo 4023/29. Hermoso Jesús, liquidación judicial. 23 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.