Si bien es cierto que el artículo 41 de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Veracruz, dispone que el interesado puede demandar declaración judicial sobre la validez del documento y la procedencia de su registro, ello no quiere decir que se le obligue ineludiblemente a demandar las dos declaraciones, y menos cuando la negativa del registro no se funda en la invalidez del título, sino en la preexistencia de un acta de aseguramiento por concurso necesario que comprende al inmueble adjudicado.
Amparo civil directo 4023/29. Hermoso Jesús, liquidación judicial. 23 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.